Servicios

Atribuciones del

Centro de Conciliación Laboral

Conciliación

Prestar el servicio público de conciliación entre los trabajadores y empleadores en el ámbito local.

Solicitudes

Recibir solicitudes de conciliación de los trabajadores y/o patrones para su trámite.

Convenios

Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad a la Ley Federal del Trabajo; una vez ratificado por las partes, el convenio tendrá el carácter de cosa juzgada.

Copias Certificadas

Expedir las copias certificadas de los convenios y demás documentos, previa solicitud de los usuarios que acrediten su personalidad e interés jurídico en el asunto.

Conciliación Laboral Periodo de Prehuelga

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación Laboral para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes.

Procedimiento de

Conciliación Laboral

Solicitud 1
  • Personal
  • En Línea
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Fecha de Audiencia 2
  • Aprox. 15 días siguientes a solicitud
  • Entrega de citatorio a través del notificador y/o trabajador
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Audiencia 3
  • Comparecencia personal
  • Representante
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Alcance 4
  • Convenio: cosa juzgada
  • Constancia: No Conciliación
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Parte empleadora

Descarga los requisitos

Audiencia de conciliación
Convenio Ratificado

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