Prestar el servicio público de conciliación entre los trabajadores y empleadores en el ámbito local.
Recibir solicitudes de conciliación de los trabajadores y/o patrones para su trámite.
Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad a la Ley Federal del Trabajo; una vez ratificado por las partes, el convenio tendrá el carácter de cosa juzgada.
Expedir las copias certificadas de los convenios y demás documentos, previa solicitud de los usuarios que acrediten su personalidad e interés jurídico en el asunto.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación Laboral para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes.